La implementación completa de la Ley de 40 Horas, prevista para el 26 de abril de 2028, obligará a las empresas mineras a adaptar sus sistemas de jornadas excepcionales de trabajo. Sin embargo, en faenas caracterizadas por turnos extensos y ciclos continuos, la reducción no necesariamente se traducirá en dos horas menos de trabajo cada semana.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 48, los sistemas excepcionales podrán mantener ciclos de hasta 42 horas semanales en promedio, siempre que entreguen nueve días adicionales de descanso al año. Cuando el promedio sea de 41 horas, la compensación corresponderá a 4,5 días. Estos descansos podrán distribuirse durante el año, sumarse total o parcialmente a las vacaciones o compensarse en dinero mediante acuerdo entre las partes. La Dirección del Trabajo confirmó este criterio en el Dictamen Nº 601/26.
Así lo explicó Pablo Cárcamo, asesor de la Federación Minera de Chile, durante una presentación destinada a analizar el efecto de la normativa en el sector y las precauciones que deberán adoptar las organizaciones sindicales en sus próximos procesos de negociación. El objetivo, planteó, es evitar que las condiciones de aplicación queden entregadas únicamente a decisiones posteriores de las empresas o de la autoridad administrativa.
Un cambio que va más allá de reducir horas
El tratamiento será especialmente relevante para las faenas ubicadas fuera de centros urbanos, condición que comprende gran parte de las operaciones mineras del país. En estos casos, el Decreto N.º 48 establece límites como un máximo de 14 días continuos de trabajo y una relación de un día trabajado por uno de descanso cuando existen labores nocturnas o exposición a agentes químicos. También incorpora requisitos específicos para faenas situadas sobre los 3.000 metros de altura. El reglamento regula estos parámetros para los distintos sistemas excepcionales.
Para Cárcamo, la discusión no se agota en determinar si corresponden 9 o 4,5 días. También será necesario establecer cómo se generan, cuándo pueden utilizarse, cuál será su valor y qué ocurrirá ante licencias médicas, ausencias o el término de la relación laboral.
Entre las materias que deberán resolverse se encuentra si el beneficio se devenga por completar un año de trabajo o por encontrarse incorporado al sistema de jornadas excepcionales; si los días pueden anticiparse; si el periodo se contabiliza hasta el 31 de diciembre o según la fecha en que cada trabajador cumple su anualidad; y si su utilización dependerá de una decisión individual, de un acuerdo colectivo o de un mecanismo automático.
También deberá definirse si los descansos se utilizarán efectivamente o podrán venderse, además de la tarifa aplicable en caso de compensación. La normativa permite su pago mediante acuerdo, pero no establece una fórmula única para fijar su valor. Esto abre un espacio relevante para la negociación colectiva y para la intervención de los sindicatos en representación de sus afiliadas y afiliados.
El papel de los sindicatos ante las nuevas jornadas excepcionales
La principal advertencia de Cárcamo Aravena apunta a la necesidad de no postergar estas definiciones. Algunas resoluciones de jornadas excepcionales que se están renovando permanecerán vigentes durante 2028, por lo que podrían comenzar a operar bajo el nuevo límite sin que todas sus condiciones estén suficientemente reguladas.
A esto se suma que parte importante de la interpretación práctica descansa actualmente en dictámenes de la Dirección del Trabajo. Para el asesor de la FMC, esta situación genera incertidumbre, especialmente ante cambios de administración y posibles modificaciones en los criterios de la autoridad.
En su presentación, Cárcamo alerta que buena parte de la regulación se encuentra contenida en dictámenes, lo que podría generar incertidumbre ante eventuales cambios en los criterios administrativos.
La reducción de la jornada representa un avance para las y los trabajadores, pero su impacto real dependerá de cómo se implemente en cada faena. Dejar por escrito la forma de uso, el valor, la periodicidad y las condiciones de los descansos será clave para impedir que un derecho destinado a mejorar la calidad de vida termine condicionado por decisiones unilaterales o interpretaciones posteriores.
El desafío para las organizaciones sindicales será anticiparse e incorporar estas materias en sus negociaciones antes de abril de 2028. En un sector donde la continuidad operacional suele ordenar los sistemas de trabajo, la planificación deberá considerar también el derecho de las personas a disponer efectivamente del tiempo que la ley busca devolverles.
