Sindicato Nº2 de Mantoverde impugna sentencia por prácticas desleales y acusa falta de notificación

por | Ago 3, 2026 | 0 Comentarios

La organización sindical recurrió contra el fallo dictado en su contra por el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, que acogió parcialmente una demanda por prácticas desleales presentada por Mantoverde S.A. e impuso una multa de 200 UTM, entre otras medidas. La actual directiva sostiene que no fue notificada correctamente y que no pudo ejercer su defensa.

El Sindicato Nº2 de Mantoverde enfrenta un nuevo capítulo judicial, meses después de la negociación colectiva que derivó en una huelga legal de 35 días. La paralización comenzó el 2 de enero y finalizó el 5 de febrero de 2026, tras una mediación voluntaria encabezada por la Dirección del Trabajo. La movilización, conducida por la anterior directiva presidida por Eduardo Clavería, fue aprobada por el 96% de las y los socios y recibió un amplio respaldo del mundo sindical, que denunció una negociación desigual y episodios de represión durante el conflicto.

Mantoverde forma parte del portafolio en Chile de Capstone Copper, compañía minera canadiense con sede en Vancouver. En el país, la empresa controla las minas Mantoverde y Mantos Blancos, impulsa el proyecto Santo Domingo y desarrolla el plan de integración del distrito Mantoverde-Santo Domingo. Capstone posee el 70% de Mantoverde, mientras el 30% restante pertenece a Mitsubishi Materials Corporation.

Posteriormente, Mantoverde S.A. presentó una demanda por prácticas desleales. En el escrito atribuyó al sindicato bloqueos de accesos, ocupación de sectores vinculados a la planta desaladora, daños e incendios, obstrucción de sistemas de vigilancia y presiones internas sobre trabajadores. Se trata de alegaciones formuladas por la empresa y no de hechos que puedan darse por establecidos por el solo mérito de la demanda. La minera solicitó una multa de 300 UTM, indemnización por perjuicios, disculpas públicas, capacitación para dirigentes, registro de la eventual condena y pago de costas. El tribunal acogió parcialmente la acción y dictó una sentencia que contempla una multa de 200 UTM, disculpas públicas, capacitación obligatoria y costas. Sin embargo, rechazó la indemnización solicitada y tampoco dio por acreditado el supuesto sistema de multas internas atribuido al sindicato.

La nueva directiva sostiene que existe una cuestión previa capaz de cambiar el curso completo del proceso: la falta de una notificación válida.

“Nosotros tomamos conocimiento de esta sentencia después, no dentro de un proceso donde el sindicato haya podido defenderse normalmente. Nuestra posición es que el sindicato no fue notificado legalmente como corresponde”, afirmó a Poder Laboral el actual presidente de la organización, Oscar Flores González.

Según explicó, la demanda habría sido notificada en una dirección que no correspondía, impidiendo que la organización contestara la acción judicial, aportara antecedentes y rindiera sus propias pruebas.

“Si una parte no está bien notificada, no puede presentar sus pruebas ni ejercer su defensa. El punto de fondo no es solo la sentencia que se publicó, sino aclarar si el procedimiento fue válido desde el comienzo”, recalcó.

El sindicato presentó una solicitud de nulidad de lo obrado. Si el tribunal la acoge, la causa podría retroceder hasta la etapa en que correspondía efectuar correctamente el emplazamiento.

“Eso permitiría contestar la demanda, ofrecer pruebas y ejercer una defensa real. No sería responsable asegurar hoy cuál será el resultado, porque eso debe resolverlo el tribunal, pero creemos que existen antecedentes suficientes para que se revise seriamente lo ocurrido”, señaló Flores.

El Código del Trabajo exige que la primera notificación a la parte demandada se practique personalmente y que se entregue copia íntegra de la resolución y de la demanda. Cuando ello no es posible, la ley establece condiciones específicas para una notificación subsidiaria, precisamente para resguardar el derecho a defensa.

“Esta sentencia no puede tratarse como una decisión final y cerrada mientras esté pendiente una nulidad que cuestiona la validez del procedimiento. Existe una sentencia, sí, pero también una impugnación pendiente que puede cambiar el curso de este proceso”, sostuvo.

La huelga del Sindicato Nº2 de Mantoverde no fue un hecho aislado ni una reacción improvisada. Fue la expresión de una organización que decidió ejercer colectivamente sus derechos frente a una negociación que consideró desigual, sosteniendo durante 35 días una movilización respaldada masivamente por sus bases. Ese nivel de adhesión demuestra que el conflicto no puede reducirse a una lectura centrada exclusivamente en las acusaciones de la empresa, menos aún cuando la organización denuncia que fue condenada sin haber sido notificada correctamente ni haber podido ejercer su defensa.

También resulta necesario valorar el respaldo entregado por otras organizaciones sindicales durante la huelga. La solidaridad entre sindicatos sigue siendo una de las principales herramientas para enfrentar la asimetría existente entre trabajadores y grandes compañías mineras, especialmente cuando se trata de empresas transnacionales con amplios recursos económicos, jurídicos y comunicacionales. Desde PODER LABORAL sostenemos que toda conducta eventualmente ilegal debe investigarse, pero con el mismo rigor debe garantizarse el debido proceso, evitando que una sentencia cuestionada termine siendo utilizada para desacreditar la acción sindical, debilitar el derecho a huelga o instalar un precedente intimidatorio para futuras negociaciones colectivas.

Fuentes de verificación

Publicado por Prensa Laboral el 30 de julio de 2026. Accede a la noticia original en el siguiente enlace.